A través del decreto 723/24, firmado por el gobernador Alfredo Cornejo y el ministro de Producción Rodolfo Vargas, el Poder Ejecutivo de Mendoza declaró en estado de «emergencia agropecuaria» o «desastre agropecuario» a zonas productivas de 7 departamentos de Mendoza, afectadas por las tormentas de granizo de la último temporada.
Según el decreto, fueron declaradas en «emergencia agropecuaria» o «desastre agropecuario» distritos de los siguientes departamentos: Guaymallén, Maipú, San Martín, Lavalle, Luján, Maipú y San Rafael.
En primer lugar, las áreas afectadas de Guaymallén y Maipú fueron declaradas en «estado de emergencia agropecuaria» porque sufrieron un daño «del 50% y hasta el 79% en su producción». Y el resto fue considerado «desastre agropecuario», porque el daño fue del 80% o más.
Con este decreto, a partir de ahora el productor damnificado que cuente con el «Certificado de Daños», otorgado por la Dirección de Contingencias Climáticas, gozará de los beneficios que otorga el estado de emergencia agropecuaria o desastre agropecuario por ley.
Desde la sanción de la ley, en 2018, los productores afectados podrán gozar de una serie de beneficios para intentar paliar la grave situación que los afectó.
Productores en Emergencia Agropecuaria
. Eximición de pago del impuesto inmobiliario.
. Eximición de los cánones de riego (superficial y subterráneo) por un valor igual al 50% de la factura correspondiente.
. Prórroga de hasta 90 días hábiles para los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos.
. Las instituciones financieras oficiales o mixtas provinciales, deberán establecer líneas de créditos con tasas de interés bonificadas, un año de gracia y plazo de pago que no podrá ser inferior a los tres años.
. Las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer una bonificación del 25% en las facturas de la energía eléctrica utilizada para riego agrícola.
. Suspensión de hasta 90 días hábiles de juicios y procedimientos por cobros de acreencias referidas únicamente a los impuestos y servicios contemplados en la ley.
. Suspensión de hasta 90 días hábiles de la obligatoriedad de validación prevista en el artículo 185 inciso x) del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.
Productores en estado de Desastre Agropecuario
. Eximición de pago del impuesto inmobiliario.
. Eximición de la obligación de pagar los cánones de riego (superficial y subterráneo).
. Prórroga de hasta 90 días hábiles para los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos.
. Las instituciones financieras oficiales o mixtas Provinciales, deberán establecer líneas de créditos con tasas de interés bonificadas, 1 año de gracia y plazos de al menos 1 año más que el de los créditos para productores en Emergencia Agropecuaria.
. Las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer, una bonificación del 50% en las facturas correspondiente a la energía eléctrica utilizada para Riego Agrícola superficial y subterráneo.
. Suspensión de hasta 180 días hábiles de juicios y procedimientos por cobros de acreencias referidas únicamente a los impuestos y servicios contemplados en la ley.
. Suspensión de hasta 90 días hábiles de la obligatoriedad de validación prevista en el artículo 185 inciso x) del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.
El decreto
Visto el expediente EX-2024-02055458-GDEMZA-DACC#MEIYE, en el cual la Dirección de Contingencias Climáticas dependiente del Ministerio de Producción informa sobre los daños producidos y las áreas afectadas por accidentes climáticos ocurridos en el territorio de la Provincia en lo que va del ciclo agrícola 2023/2024; y
Considerando:
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3° la Ley Nº 9083 y su Decreto Reglamentario Nº 1658/18, la citada Repartición ha informado que se han producido Tormentas de Granizo, que han afectado seriamente la producción agrícola de numerosas explotaciones bajo riego, en los Departamentos de la Provincia;
Que corresponde declarar en Estado de Emergencia Agropecuaria y/o Desastre Agropecuario a los predios rurales que hayan sufrido pérdidas de significación en sus cultivos, sobre la base de las denuncias formuladas por los productores y las verificaciones técnicas realizadas por el Organismo competente;
Que dichas circunstancias serán debidamente denunciadas por productores y verificadas por la Dirección de Contingencias Climáticas, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4° Inciso b) de la Ley Nº 9083;
Que el presente decreto guarda correspondencia con el Régimen Nacional establecido por Ley Nº 26.509 y Decreto Reglamentario Nº 1712/09;
Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° – Declárese en ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, en los términos de la Ley Nº 9083, a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de los Distritos que a continuación se consignan y que hayan sufrido un daño del CINCUENTA POR CIENTO (50%) y hasta el SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79%) en su producción por efecto de Tormentas de Granizo ocurridas durante el período agrícola 2023/2024.
REGIÓN NORTE
Artículo 2º – Declárese en ESTADO DE DESASTRE AGROPECUARIO, en los términos de la Ley Nº 9083, a las propiedades rurales ubicadas en zona de riego de los Distritos que a continuación se consignan y que hayan sufrido un daño del OCHENTA POR CIENTO (80%) o superior en su producción, por efecto de Tormentas de Granizo ocurridas durante el período agrícola 2023/2024.
Artículo 3º – El productor damnificado que cuente con el Certificado de Daños, otorgado oportunamente por la Dirección de Contingencias Climáticas, gozará de los beneficios que otorga el ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA o el ESTADO DE DESASTRE AGROPECUARIO, conforme con lo dispuesto por los Artículos 11 a 26 de la Ley Nº 9083.
Artículo 4º – Los Estados de Emergencia Agropecuaria y de Desastre Agropecuario abarcarán el período comprendido entre el 01 de enero de 2024 al 31 de marzo de 2025.
Artículo 5° – Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
LIC. RODOLFO VARGAS
Fuente: MendozaPost