La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó los montos mínimos a partir de los cuales bancos y billeteras virtuales deberán informar los movimientos de sus clientes, informó el ente recaudador este viernes.
El último cambio se realizó el 23 de abril del año pasado.
La medida modifica la resolución 4298 que establece la obligación de informar de las entidades financieras a la AFIP.
A partir de ahora, los bancos deberán informar cuando el total acumulado de las acreditaciones y extracciones mensuales en las cajas de ahorro, cuentas corrientes, cuentas sueldo, especiales y de la seguridad social llegue a los $700.000, antes era de $200.000.
Por otro lado, se elevan los montos en el caso de los administradores de sistemas de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital y están incluidas las billeteras virtuales.
Como ocurre con la nómina de cuentas de los clientes, los administradores deberán informar las sumas cuando los ingresos o egresos totales en el mes igualen o superen los $400.000, en lugar de los $120.000 anteriores.
Según informó AFIP, «para ambos regímenes de información se prevé una cláusula de actualización cada seis meses sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que publica el INDEC».
Los nuevos montos
Acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales: pasa de $200.000 a $700.000.
Consumos de tarjeta de débito del titular y adicionales: se eleva de $120.00 a $400.000;