El Gobierno de Mendoza promulgó la Ley 9559 y de esta manera entraron en vigencia las modificaciones en el Código Contravencional. Entre los cambios se encuentran el aumento de las penas por realizar acoso callejero en calles o locales comerciales de la Provincia.
La norma fue una de las propuestas presentadas por la ministra de Seguridad y Justicia, Mercedes Rus.
Además del incremento en las sanciones por acoso callejero, la ley establece severos castigos a los conductores que superen el gramo de alcohol en sangre. También sanciona a las personas que dejen a menores de edad solos dentro de vehículos cerrados.
La Ley 9559 entiende al acoso sexual callejero como “las conductas físicas o verbales, de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, conforme a la Ley Nacional 26.743”.
De lleno en el acoso callejero, la norma señala que en caso de que la persona afectada es menor de edad o padezca algún tipo de discapacidad, la multa será el doble de lo que está establecido.
Las penas irán desde los 25.000 hasta los 250.000 pesos o la realización de trabajos comunitarios de ocho hasta 20 días.
En caso de que el acoso se realice dentro de un local comercial y la víctima sea un trabajador del local, las penas serán de 64.000 a 320.000 pesos o la realización de 15 a 30 días de trabajo comunitarios.