El Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial la reglamentación del capítulo laboral de la denominada Ley Bases, donde establece cambios en el régimen de indemnización, las relaciones laborales y la figura del trabajador independiente, entre otros.
Según explicó Federico Sturzenegger, ministro de Desregulación y Transformación del Estado, habrá tres alternativas al esquema que actualmente se utiliza para las indemnizaciones. El primero es de cancelación individual, el cual establece pagos por desvinculaciones, según se defina en un acuerdo eventual. De esta manera desaparece la diferencia entre renuncia y despido, ya que podría definirse el monto de acuerdo a ambas situaciones.
En diálogo con La Nación e Infobae el funcionario explicó que la segunda opción es el fondo de cese, mediante aportes decididos por los negociadores. Finalmente, el tercero es a través de la contratación de empresas de seguros para coberturas.
Julio Cordero, secretario de Trabajo, aclaró que en los tres casos deberá existir un convenio entre los sectores para definir el marco. De esta manera, quien no esté de acuerdo en quedar bajo la órbita de un sistema diferente, estará amparado por la ley de contrato de trabajo.
“El Presidente nos pidió una reforma laboral donde ganen los empresarios y los trabajadores”, fue uno de los textuales que dejó Sturzenegger. Otra de las variantes es que el empleado, al comienzo de la relación laboral, decida no aceptar el sistema de pagos diferencial por desvinculación, algo que podría hacer posteriormente siempre y cuando llegue a un acuerdo con el empleador.
La oficialización de la reglamentación se conoció a través del decreto 847/2024. Desde el Gobierno señalaron que «el profundo cambio generará más oportunidades para el empleo registrado en el sector privado a través de la flexibilización de una serie de condiciones».
En declaraciones al programa A Dos Voces, de TN, Sturzenneger manifestó: “Decidimos hacer un sistema que le permita a las partes decidir libremente cómo diseñar esa relación laboral con total libertad”. Y agregó, respecto a los otros actores que participaron de las conversaciones previas a la reforma: “Los sindicatos y las cámaras empresariales se pusieron de acuerdo para armar un sistema que les redujo el litigio laboral y que ambas partes encontraron mejor”.
De qué se trata el blanqueo de relaciones laborales
El artículo 76 de la ley bases propone blanquear a los empleados registrados, no registrados o subregistrados incluso hasta la fecha en la que se apruebe la norma, además de la condonación de deudas e incluso multas que estén dictaminadas en las leyes laborales.
Cordero dijo que el artículo no tuvo una modificación importante en la reglamentación. «Las multas derogan un desvío jurisprudencial y legislativo que nació hace mucho tiempo y que lo que hacía era generar un incremento indemnizatorio en una supuesta mala registración del empleo”, indicó. Por otro lado, se establece la eliminación del padrón de incumplidores si estos regularizan sus faltas y condonan la deuda por el pago de aportes o contribuciones.
Los montos varían de acuerdo a la empresa. Si el pago es de contado, además, se agregó que habrá un 50% de descuento. En tal caso, las pequeñas empresas deberán abonar el 10%, las medianas el 20% y las que siguen en la escala el 30%.
Trabajador independiente
Esta figura referencia a la persona que cuente con hasta tres trabajadores independientes sin que exista relación de dependencia entre las partes. Para acceder se deberá realizar una inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y cada persona pagará los aportes, ya sea autónomo o monotributista.
En este punto también vale recordar que la reforma incluye una extensión en el período de prueba, que salta de tres a seis meses y con posibilidad de que se alargue a ocho en las empresas que tengan hasta 100 trabajadores.
También se modifica el régimen de presunción del contrato de trabajo: no se aplicará si las contrataciones son de servicios profesionales u oficios. Esto significa que la relación deberá ser comprobada y no se dará por hecha.
Respecto a la licencia por maternidad, la nueva ley permite gozar de la licencia previa al parto tomando los 10 días anteriores al nacimiento de su bebé, cuando en el régimen anterior solo podrían hacerlo hasta los 45 días previos (o 30 si su empleador lo permitía).
Bloqueos sindicales
Este punto fue uno de los más debatidos en el Congreso, ya que considera como un causal de despido las tomas del lugar de trabajo o su bloqueo como forma de protesta.
Sturzenegger consideró que la redacción del Congreso «es fuertísima porque habla de bloqueo total o parcial”, lo cual puede abrir la puerta a una cierta discrecionalidad.
El Gobierno, luego de no llegar a un punto en común con los sectores sindicales, decidió no reglamentarlo. “Pero una cosa es que haya quedado sin reglamentar y otra, como sucedió en este caso, es que se haya tomado la decisión de respetar el espíritu de la norma original”, aclaro Julio Cordero. Respecto a la CGT y la no inclusión de este artículo, consideró: “Nos parece una solución muy moderada, pero supongamos que no conforme a la CGT: la ley es una decisión del Congreso. En el Gobierno había intención de contemplar la posición de las partes, aunque no hay cosa más neutral que decir: son las palabras del Congreso Nacional”.