El Ministerio de Seguridad y Justicia ratificó este miércoles a la subayudante Shirley Chanta, conocida en las fuerzas como la “oficial hot“, luego casi un año después de que la Suprema Corte ordenara su reingreso a las fuerzas.
La novedad se conoció a través del decreto 2303 del Ministerio de Seguridad y Justicia publicado en el Boletín Oficial.
El artículo 47 de la ley 6722 señala que “toda designación o incorporación a cualquiera de los escalafones de la presente ley, se efectuará interinamente por el término de doce (12) meses, al cabo del cual deberá confirmarse o no expresamente en el cargo por decreto del Poder Ejecutivo”.
En este sentido, Chanta no había podido ser ratificada al haber estado con días de licencia por embarazo de riesgo y luego licencia especial por covid-19. Tras esto, fue desafectada de las fuerzas y reincorporada meses después. Es por este motivo que el Gobierno confirmó su ratificación este martes.
El caso que originó la controversia ocurrió en 2022, cuando Shirley Chanta, oficial subayudante de la Policía de Mendoza, fue desvinculada de su cargo mientras cursaba el octavo mes de embarazo. La decisión se basó en una denuncia en su contra por presuntamente agredir a otra mujer en Tunuyán.
Chanta negó rotundamente haber cometido el hecho y subrayó que la causa penal fue archivada. No obstante, el proceso administrativo siguió su curso, y la Inspección General de Seguridad recomendó su despido.
Chanta cuestionó esta decisión, argumentando que no se respetaba su derecho a la defensa y que, además, se encontraba de licencia por maternidad en el momento en que se dictaba la resolución.
“La administración vulneró severamente el debido proceso al no permitirme ejercer mi defensa y al ignorar mi condición de licencia por maternidad, afectando derechos fundamentales”, declaró Chanta, quien decidió llevar el caso a la Justicia.
Finalmente, la Suprema Corte de Justicia falló a su favor, anulando el despido. En su resolución, los jueces argumentaron que la medida careció de perspectiva de género y no mostraron las garantías constitucionales vinculadas a la protección de la maternidad.
“El acto administrativo no tuvo en cuenta ni mencionó la protección constitucional destinada a resguardar a la mujer embarazada ya la persona por nacer, tanto en los meses anteriores como posteriores al parto”, detalla el fallo judicial
Fuente: El Sol