Este miércoles, tuvo media sanción de la Cámara de Diputados, y pasará al Senado el proyecto de ley que crea el Parque Industrial de Pata Mora en Malargüe. La iniciativa pretende establecer un polo logístico en una zona y así avanzar con operadoras de hidrocarburos, en la lengua norte de Vaca Muerta; como también mineras, en especial con el futuro de la mina Potasio Río Colorado (PRC).
Por expresa intermediación de la senadora Jésica Laferte, se le realizó una modificación al artículo tres la norma para que se contemple el contrate de mano de obra mendocina en ese parque industrial. Así, el artículo tercero quedó redactado de la siguiente manera: “Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir los bienes resultantes de la expropiación realizada por ley N°9136 y modificatoria, al Fideicomiso para el desarrollo de Malargüe y del Polo logístico y de servicios Pata Mora suscrito con Mendoza Fiduciaria S.A. El fideicomiso podrá administrar el Parque, así como también realizar las obras de infraestructura necesarias para su desarrollo, y realizar la posterior venta, locación, cesiones o permisos de parcelas, tanto a sujetos privados como público, priorizando empresas locales que contraten mano de obra mendocina. También podrá, en caso de ser necesario y previa instrucción del Fiduciante, instrumentar quitas y condonaciones razonables y motivadas”.
El siguiente artículo autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Energía, a realizar los aportes por suma de 600 millones de pesos al Fideicomiso para el Desarrollo de Malargüe y del Polo Logístico y de Servicios Pata Mora que permitan el desarrollo del “Parque Industrial y de Servicios Pata Mora”.
En el caso de la media sanción del proyecto, se aprueba la constitución del financiamiento del fideicomiso para la creación del Parque Logístico y de Servicios Petroleros Pata Mora.
Para el desarrollo del “Parque Industrial y de Servicios Pata Mora”, se admitirá como contraprestación por la venta de unidades, la realización de obras de infraestructura y servicios por quienes resulten adjudicatarios de unidades o por terceros que éstos pudieren subcontratar.
En el tratamiento en comisiones el despacho que hoy se trató en Diputados tuvo las abstenciones de los legisladores Omar Félix, Marisa Garnica, Paola Calle y Jorge Difonso.
ART. 1 Autorízase al Poder Ejecutivo a crear el “Parque Industrial y de Servicios Pata Mora”, en el departamento de Malargüe, y a realizar todas las gestiones que tiendan a su concreción, con el objeto de desarrollar las actividades industriales en sur de la Provincia de Mendoza.
ART. 2 El “Parque Industrial y de Servicios Pata Mora” se asentará en los inmuebles expropiados en virtud de las Leyes Nº 9.136 y modificatoria.
ART. 3 Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir los bienes resultante del proceso de expropiación autorizado por ley N°9136 y modificatoria, al Fideicomiso para el desarrollo de Malargüe y del Polo logístico y de servicios Pata Mora suscrito con Mendoza Fiduciaria S.A. El fideicomiso podrá administrar el Parque, así como también realizar las obras de infraestructura necesarias para su desarrollo, y realizar la posterior venta, locación, cesiones y/o permisos de parcelas, tanto a sujetos privados como públicos, priorizando empresas locales que contraten mano de obra mendocina. También podrá, en caso de ser necesario y previa instrucción del Fiduciante, instrumentar quitas y condonaciones razonables y motivadas.
ART. 4 Autorízase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Energía a realizar los aportes por suma de PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($600.000.000) al Fideicomiso para el Desarrollo de Malargüe y del Polo Logístico y de Servicios Pata Mora que permitan el desarrollo del “Parque Industrial y de Servicios Pata Mora”. El Ministerio de Hacienda y Finanzas deberá asignar las partidas en la medida que financiera y presupuestariamente se lo permita para cumplir con el aporte.
En caso de resultar necesario incrementar el monto contemplado en el párrafo anterior deberá preverse en las leyes de presupuesto que correspondan.
ART. 5 El Ministerio de Economía y Energía, o el que en el futuro lo reemplace, será la autoridad de aplicación de esta Ley.
ART. 6 La presente Ley entrará en vigor a partir de su publicación.
ART. 7 Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil veintitrés.