Los plazos para la presentación de declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias y Bienes Personales de personas humanas y sucesiones indivisas, y del impuesto cedular, comenzarán a vencer desde este jueves y hasta el lunes próximo, según corresponda al número de finalización del CUIT de cada contribuyente.
Según determinó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la presentación de las declaraciones vence los días 22, 23 y 26 de junio, mientras que las fechas de pago son 23, 26 y 28.
Los y las contribuyentes obligados a presentar la declaración jurada del impuesto a los Bienes Personales rige para bienes gravados cuyo valor supere los $ 11.282.141,08.
La casa habitación no queda incluida en el tributo en la medida en que sea inferior a $56.410.705,41.
En tanto, las declaraciones juradas de Ganancias y del impuesto cedular se realizan a través del servicio con clave fiscal Ganancias Personas Humanas-Portal integrado.
En el caso de Bienes Personales, la presentación se realiza mediante el servicio web con clave fiscal Bienes Personales Web.
Anticipos más caros
Esto surge a raíz de la percepción del 25% extra que AFIP dispuso en octubre del año pasado a cuenta de Bienes Personales para personas que consuman 300 dólares o más por mes en moneda extranjera, adquieran servicios de turismo en el exterior contratados a través de agencias de viajes pagados en pesos o pasajes de transporte al exterior en pesos.
Por ello, quienes sufrieron estas percepciones y son contribuyentes del impuesto sobre los Bienes Personales, las están computando en las declaraciones juradas que vencen a partir del 22 de junio de 2023.
Esto puede generar que la declaración jurada no dé saldo a pagar o que arroje un importe menor por ese cómputo.
Aunque aclararon que la Resolución General de AFIP N° 2151 no avala la deducción de las percepciones en el pago de los anticipos del impuesto, como sí ocurre en el caso de Ganancias.
En el impuesto sobre los Bienes Personales se debería aplicar la misma forma de determinación de los anticipos, advirtieron especialistas tributarios.
La fórmula dispuesta es la siguiente según la regulación: “Para establecer el importe de cada uno de los anticipos, se aplicará el 20% sobre el monto del impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior a aquél al que corresponderá imputar los anticipos, detraída -de corresponder- la suma computada como pago a cuenta por los gravámenes similares pagados en el exterior”.
Con información de Télam y Cronsita