Una resolución publicada del Ente Mendoza Turismo (Emetur), publicada este miércoles en el Boletín Oficial, estableció un nuevo marco regulatorio para la habilitación de los vehículos para transporte turístico.
Según explica la norma, la necesidad de dar a conocer este nuevo marco regulatorio se vincula con la derogación de la ley 18.829, en la cual se encuadraba la actividad de los agentes de viaje.
“Resulta oportuno otorgar una solución administrativa que ampare la prestación de este tipo de servicios turísticos en la Provincia de Mendoza en un marco legal que permita la habilitación de los vehículos para transporte turístico, contribuyendo a la seguridad de los transportados”, destaca la resolución 398 del Emetur.
El documento establece que una persona o una empresa o una persona física para poder inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos deberá realizar alguna de las siguientes actividades:
- Intermediación en la reserva o locación de servicios turísticos en cualquier medio de transporte.
- Intermediación en la contratación de servicios de alojamiento turístico;
- Organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, o similares, con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados paquetes turísticos;
- Recepción o asistencia de turistas durante sus viajes y su permanencia en Mendoza, y la prestación de servicios complementarios;
- Representación de otros operadores en rubros similares a los anteriores;
- Realización de actividades similares o conexas a las mencionadas con anterioridad en beneficio del turismo.
Por otra parte, se estableció que para iniciar el trámite de inscripción digital se deberán presentar la siguiente documentación:
- Solicitud de Inscripción en el Registro de Prestadores Turísticos de la Provincia de Mendoza.
- Inscripción en el Registro Nacional de Agencias de Viaje cedido por la Secretaria de Turismo Ambiente y Deportes de la Nación a la Federación Argentina de Asociaciones de viajes y turismo.
- Declaración Jurada de Domicilio electrónico en que tendrán validez todas las notificaciones que se cursen.
- En caso de persona de existencia ideal contrato social inscripto en el registro público correspondiente, acta de designación de autoridades y/o poder del presentante.
- En caso de persona humana presentará Documento Nacional de Identidad.
- Constancia de inscripción en A.F.I.P. e Ingresos Brutos en el rubro que corresponda según el servicio a prestar.
- Acreditar profesional responsable inscripto en el registro de prestadores turísticos del EMETUR.
- Seguro de Responsabilidad Civil acorde a la actividad que realiza.
Inscripción de vehículos
La resolución además establece una serie de requisitos para los rodados que los prestadores del servicio utilizan.
Entre ellos se encuentran las dimensiones del mismo, las medidas de seguridad que deben tener las unidades, y las tareas asignadas al chofer de los rodados.
Fuente: El Sol