El Gobierno dispuso este lunes la liberación de los precios de los coseguros dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO), por lo que las obras sociales y las empresas de medicina prepaga podrán fijar libremente el monto que consideren.
A través de la resolución 1926/2024 publicada en el Boletín Oficial, el Ejecutivo dejó sin efecto la normativa que ordenaba a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) fijar los valores. Desde este lunes serán las entidades las que definan las actualizaciones.
De acuerdo con la resolución, la normativa anterior «ha perdido virtualidad práctica y jurídica, lo que hace que la cuestión sometida a estudio resulte abstracta y carezca de pertinencia y aplicabilidad concreta en la realidad legal actual, por lo que correspondería su derogación».
Los coseguros son servicios que, en general, afectan a las obras sociales nacionales y algunos clientes de prepagas, en especial a los de los planes más básicos. A diferencia de los copagos, se trata de «extras» autorizados y, hasta ahora, regulados por la SSS.
La decisión, argumentó el texto oficial, está vinculada «con el objetivo de promover la eficiencia, eficacia y calidad en las prestaciones de salud que se brindan a los beneficiarios y usuarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga».
Por eso, el Gobierno decidió eliminar «de toda injerencia de la autoridad de aplicación en los valores de los coseguros tanto para los Agentes del Seguro de Salud como para las Entidades de Medicina Prepaga, permitiendo que aquellos sean fijados libremente, con el objetivo de garantizar una mayor competitividad y transparencia en el Subsistema de Salud, asegurando al mismo tiempo que los usuarios conozcan claramente qué servicios pueden requerir un costo adicional».
«Que la libre competencia requiere un mercado transparente en el que los consumidores puedan comparar directamente las ofertas disponibles, permitiéndoles tomar decisiones informadas al evaluar los planes ofrecidos y elegir la mejor opción», señaló.
La resolución estableció también que los valores de los coseguros asociados a cada prestación médica «deberán ser debida y fehacientemente informados a los beneficiarios con 30 días de antelación» y, además, serán publicados en la página web de la SSS.
Más allá de que las actualización impactarán en todas las prestaciones médicas, las consultas que continuarán exceptuadas son las vinculadas a tratamientos oncológicos, discapacidad, Plan Materno Infantil y Ley 1000 días, y las previstas en las normativas para el tratamiento de VIH, Hepatitis virales, y otras afecciones de transmisión sexual – ITS, y Tuberculosis – TBC. También, algunos programas preventivos y las prestaciones comprendidas por el Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas y por la Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células.
Fuente: Diario Popular