De esta manera, los deudores deberán cumplir con el artículo 658 del Código Civil y Comercial de la Nación que expresa que ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos.
“Gracias al trabajo del Poder Judicial, hoy esa información es de fácil acceso y por eso proponemos esto. La intención no es demorar los ingresos, sino que con los dispositivos se pueda verificar si esa persona es deudora o no. Buscamos concientizar a las personas”, manifestó la exministra de Salud durante el primer gobierno de Alfredo Cornejo.
La legisladora provincial puso a consideración del Poder Ejecutivo la implementación de la norma. Esto puede darse mediante convenios o acuerdos con los organizadores deportivos o culturales para que puedan llevar adelante la iniciativa. Una opción podrá ser mediante controles biométricos de huellas digitales.
Para su debate, el proyecto podría tratarse de manera conjunta con las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC) junto con Deportes y Cultura, también se podría sumar Género, Equidad y Diversidad. Najul no descartó la posibilidad de autoridades provinciales para que den detalles sobre su implementación.
El proyecto cuenta con dos ejemplos que han ocurrido en la Argentina, donde la Justicia le ha negado el ingreso a personas a eventos deportivos. Uno de ellos ocurrió este año, en Rosario, cuando el Tribunal Colegiado de Familia N.º 7, le prohibió la entrada a un hincha de Newell`s Old Boys al estadio por “estar en deuda y haber incumplido reiteradamente” el pago de la cuota alimentaria de su hijo de 12 años.
En 2019, una situación similar ocurrió en Córdoba, cuando el Juez de Familia de 2ª Nominación de la capital cordobesa, Gabriel Taviple, le prohibió a un padre ir a ver a Talleres y asistir a recitales de dos bandas de cuarteto por el mismo incumplimiento.
En su fallo, el magistrado expresó “una triple forma de buscar el cumplimiento del pago de la cuota alimentaria. El objetivo es que el padre revea el incumplimiento permanente y comience a cumplir sus obligaciones”.
¿Qué es Re.D.A.M?
El Registro de Deudores Alimentarios Morosos (R.D.A.M) se creó en el año 2001 y se encuentra bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad junto con la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Actualmente, las funciones del Registro son:
- Llevar un listado de todas las personas que adeuden total o parcialmente tres (3) cuotas alimentarias consecutivas o cinco (5) alternadas, ya sean alimentos provisorios o definitivos, fijados u homologados por sentencia firme.
- Expedir certificados ante requerimiento simple de persona física o jurídica, pública o privada, en forma gratuita.
- Remitir nómina de deudores morosos alimentarios a la Administración Pública Provincial, centralizada o descentralizada, entes autárquicos, empresas y sociedades del estado, obra social del estado, o cualquier otro organismo dependiente del Estado Provincial, como así también a toda organización privada que así lo requiera
- Remitir mensualmente al menos a un diario de circulación masiva en la Provincia de Mendoza y a cualquier medio periodístico que lo requiera, una nómina de los deudores alimentarios morosos
Actualmente, la consulta sobre si una persona se encuentra inscripta o no en el R.D.AM se realiza mediante la página del Poder Judicial de Mendoza, colocando Nombre y Apellido de la Persona o el DNI.
Fuente: El Sol