El Gobierno de Javier Milei dispuso cambios en la Ley de Etiquetado Frontal, que está vigente desde el 20 de agosto de 2022. La modificación quedó publicada en el Boletín Oficial, e incluye ajustes en los cálculos de nutrientes críticos y restricciones en la publicidad.
En un extenso texto, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) revisó la aplicación de la ley, en la que el punto más saliente es que los rótulos ahora informarán solamente sobre los ingredientes que se añaden para la elaboración de un alimento, es decir, cuánto más azúcar, sodio, grasas, y calorías tiene, además de los que de por sí posee ese producto.
“Por ejemplo, una mermelada de naranja tiene el azúcar de esa fruta, lo que de ahora en más se informará es cuánto de azúcar, sodio o grasas se le añade a su producción, siguiendo los estándares internacionales”, explicaron desde el Gobierno.
En el caso de los frutos secos envasados, antes podían tener etiquetas de advertencia debido a sus grasas naturales. Pero con la nueva normativa, alimentos como almendras o maní podrían recibir sellos de “exceso de sodio” o “exceso de grasas” si contienen ingredientes adicionales, como sal o aceites añadidos.
En cuanto a la publicidad, la ANMAT reforzó las restricciones para productos con sellos de advertencia, especialmente los dirigidos a niños y adolescentes menores de 16 años. Según la nueva Disposición 11362/2024, queda prohibida la promoción de alimentos y bebidas envasadas que utilicen elementos atractivos para esta franja etaria, como colores llamativos, personajes infantiles o bandas sonoras diseñadas para captar su atención.
Por otro lado, la normativa exige que toda publicidad destinada al público general incluya información clara y veraz sobre los sellos de advertencia, edulcorantes o cafeína que puedan contener los productos. También se establece que las promociones deben propender al consumo responsable, y evitar engaños o ambigüedades en la presentación de los alimentos.