La Legislatura de Mendoza aprobó una ley este martes para limitar las reelecciones indefinas de concejales. Si bien la mayoría de los concejos deliberantes ya habían avanzado con iniciativas en esta línea, la nueva norma alcanza a todos los departamentos de la provincia y establece que los ediles solo podrán ser reelectos por un solo periodo consecutivo.
Durante la sesión de este martes, el Senado aprobó por unanimidad el proyecto que ya contaba con el aval de la Cámara de Diputados. La propuesta modifica la Ley Orgánica de Municipalidades (N° 1079) en lo relativo a la reelección de los concejales y la forma de elección de los intendentes. Se trata de dos iniciativas unificadas presentadas por el diputado radical César Cattaneo y por Gustavo Cairo, legislador del bloque La Libertad Avanza.
Por un lado, introduce cambios en el artículo 44 de la ley, estableciendo que «los concejales durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones salvo en el caso de integraciones extraordinarias, que lo serán por el resto del período respectivo. Podrán ser reelegidos por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos sino con el intervalo de un período».
A su vez, agrega que «los Concejos se renovarán por mitades cada dos años» y aclara que «en los casos de creación de nuevas municipalidades, de renovación total del Concejo por acefalía o de vacantes extraordinarias, no surgiendo claramente establecidos los períodos respectivos de las elecciones de los integrantes, los Concejos procederán al sorteo de los períodos de los demás concejales electos. Hecho el sorteo, recién podrá entrar en funciones el Concejo».
Por otra parte, se promueve la modificación del Artículo 93° de la Ley Orgánica, que dejará establecido que los intendentes «serán elegidos directamente por el pueblo de los respectivos Municipios por simple mayoría de los votos válidos emitidos y durarán cuatro (4) años en sus funciones. Podrán ser reelegidos por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos sino con el intervalo de un período».
Finalmente, se deroga el Artículo 47° que disponía que los Concejos eran los encargados de designar al intendente. Otro artículo que fue derogado fue el 93 que establecía que los intendentes duran tres años en sus funciones, lo cual tampoco estaba vigente desde hace mucho tiempo.
Fuente: MDZ