La ANSES dispuso una serie de normas complementarias y aclaratorias del decreto que reconoce aportes jubilatorios a mujeres con 60 años cumplidos que sean madres y hayan trabajado en el hogar. Se trata del Decreto Nº 475/21, que establece que al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU), las mujeres y/o personas gestantes podrán computar un año de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida.
Ese Decreto estableció también que la mujer adoptante computará dos años de servicios por cada hijo y/o hija adoptado y/o adoptada. También, se reconocerá un año de servicio adicional por cada hijo y/o hija con discapacidad que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada siendo menor de edad.
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Con la Resolución 154/2021 publicada este jueves en el Boletín Oficial, la ANSES aclaró que con el objeto de computar los años de servicios, se tendrá en cuenta cada hijo y/o hija cuyo nacimiento y discapacidad, de corresponder, se encuentre registrado en las bases de ese organismo y vinculado a la persona que solicita el beneficio, en virtud de la documentación que el Organismo disponga a tales efectos.
Idéntico tratamiento se dará cuando la relación por la que se pretenda obtener el beneficio tenga su origen en una adopción. En caso que esa información no surja de los registros obrantes en la ANSES, la persona solicitante deberá presentar la prueba documental pertinente para la acreditación del hijo y/o de la hija. Según lo dispuesto, la acreditación de la discapacidad de cada hijo y/o hija, cuando no se encuentre registrada en las bases de esa Administración Nacional, podrá efectuarse mediante alguno de los siguientes medios de prueba:
- Certificado Único de Discapacidad establecido en el artículo 3° de la Ley N° 22.431. Certificado de Discapacidad emitido por los organismos provinciales competentes en la materia.
- Constancia que acredite haber registrado derecho a percibir la Asignación por Hijo con Discapacidad, mediante las autorizaciones emitidas por las ex Cajas de Asignaciones Familiares o ANSeS.
- Constancia que acredite el derecho a una Pensión No Contributiva por Invalidez, instituida por el artículo 9º de la Ley N° 13.478.
La Resolución explicó que se entiende por persona que haya accedido a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, a la mujer y/o persona gestante a la que se le haya liquidado y/o puesto al pago la mencionada Asignación, por el niño o la niña por quien se ha computado el año o los años adicionales de servicios, independientemente del estado de rendición de la liquidación; a excepción de aquellos períodos de liquidación de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que hayan sido suspendidos.
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Por otra parte, el organismo que conduce Fernanda Raverta estableció que a los efectos de acreditar el período de licencia por maternidad y/o estado de excedencia, se considerará la información que surja inequívocamente de las Declaraciones Juradas remitidas por los empleadores y las empleadoras que se visualizan en el sistema informático "SIPA".
En caso que no surja información en el "SIPA", se considerará válido el período de licencia por maternidad o estado excedencia consignado en la Certificación de Servicios, siempre que la fecha de nacimiento del hijo o de la hija de la mujer y/o persona gestante hubiera ocurrido dentro del período inmediatamente anterior al de licencia por maternidad o durante el goce de la misma.
En todos los casos, la ANSeS podrá solicitar pruebas adicionales a la persona solicitante de la prestación y/o realizar las verificaciones que considere necesarias a fin de dar por acreditados los períodos de licencia informados, señaló el texto oficial.
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