El Gobierno reglamentó la Ley 27.678 que tiene como objetivo asegurar el acceso de los y las pacientes con patologías degenerativas a las prestaciones integrales sobre cuidados paliativos en los ámbitos público, privado y de la seguridad social, así como el acompañamiento a sus familias.
La reglamentación se dispuso mediante el decreto 311/2023 publicado este jueves en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Agustín Rossi; y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.
Con la reglamentación publicada este jueves se busca sistematizar las definiciones de la ley, requisitos, responsabilidades y precisiones, a los efectos de avanzar en su progresiva implementación y materializar los fines establecidos en su marco normativo, según se informó.
El decreto indica que el Ministerio de Salud será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.678 y de la reglamentación y quedará facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que sean necesarias para su efectiva implementación.
También se instruye a la cartera sanitaria a “celebrar los acuerdos que resulten necesarios con organismos gubernamentales; organismos no gubernamentales con competencia en la materia y con las distintas jurisdicciones para el cumplimiento de los objetivos contemplados en la ley que por la presente se reglamenta”.
También se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al decreto reglamentario.
De qué se trata la ley
La ley 27.678 define a los cuidados paliativos como “un modelo de atención que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades que amenazan o limitan la vida”. Es decir, aquellas enfermedades donde existe riesgo de muerte, o son “graves, crónicas complejas, progresivas, o avanzadas que afectan significativamente la calidad de vida de quien las padece y la de su familia”.
La iniciativa se sustenta en un primer lugar en el respeto por la vida y bienestar de las personas; pero también en la equidad en el acceso oportuno de las prestaciones y en el respeto a la dignidad y autonomía del paciente en las decisiones sobre sus tratamientos y los cuidados que debe recibir a lo largo de su enfermedad.
Por otro lado, la norma remarca que las obras sociales y todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados deberán “brindar cobertura en cuidados paliativos a las personas que lo necesiten, incluyendo como mínimo las prestaciones que determina la Autoridad de Aplicación”.
En ese sentido, su abordaje involucra la prevención y alivio del sufrimiento por medio de la identificación temprana, evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas físicos, psicológicos, sociales y espirituales. Además, quien realice el acompañamiento al paciente, ya sea familiar, amigo o alguien cercano, tiene derecho a recibir información “completa, detallada y con lenguaje accesible” acerca del estado de salud, tratamiento y equipamiento que interviene en el procedimiento médico.
La normativa dispone también promover la conformación de equipos de trabajo interdisciplinario y multidisciplinario para el área de cuidados paliativos en todos los subsectores de salud. A la vez, propicia el acceso a medicamentos esenciales en cuidados paliativos, especialmente a los analgésicos en distintas formulaciones.
Con información de Télam.