El Gobierno nacional dio a conocer detalles de la letra chica de la norma que habilita las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), con la que busca incorporar capitales privados a clubes de fútbol y otras disciplinas.
A través de la resolución 18/2024 de la Inspección General de Justicia -que entrará en vigencia el 1 de noviembre-se establecieron los requisitos que deberán cumplir, como así también toda la documentación que deberán presentar aquellas instituciones que deseen convertirse en sociedades anónimas.
Entre ellas se encuentran la escritura pública de transformación, el estatuto de la nueva sociedad, los nombres de los asociados que se convierten en accionistas y la de los nuevos socios que se incorporen como inversores. Además, se deberá elaborar un balance especial de transformación que explique cómo queda la estructura patrimonial de la sociedad anónima que era antes asociación civil, y las publicaciones de ley.
En lo que respecta a al monto del capital social de la sociedad anónima “debe ser igual al del patrimonio neto resultante del balance especial de transformación, adicionado en su caso con el valor del aporte del socio o socios que se incorporan”.
En tanto, la decisión de adquirir acciones de una sociedad anónima pueda ser tomada por “una asamblea extraordinaria con las mayorías de 2/3 de los asociados presentes con carácter general”.
“Se pone en definitivamente en marcha un proceso claro e irreversible para la transformación del Sistema Institucional del Deporte. Los actuales protagonistas pueden acceder a nuevas formas de financiamiento para hacer mas eficiente el sistema y desarrollar a los clubes y entidades deportivas captando inversiones y brindando mayores beneficios a los socios, como ocurre en los países más desarrollados del mundo y en muchos países de Latinoamérica”, afirmó Daniel Roque Vítolo, titular de la IGJ.
En principio, sólo está disponible para ser aplicada en la ciudad de Buenos Aires. A pesar de esto, desde el Gobierno señalaron que esta resolución “abre las puertas” a que se pueda avanzar en este sentido en todo el país.
“Tanto el DNU 70 como el decreto 730 son normas que tienen vigencia en todo el territorio nacional, de donde las autoridades de control societario y a cargo de los Registros Públicos provinciales, deberán necesariamente dictar sus propias reglamentaciones para poner en práctica y habilitar lo que las normas nacionales han establecido”, señaló Vítolo