Desde este viernes a las 8 comenzó la veda electoral en estas elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) que se desarrollarán este domingo 11 de junio. De esta manera, ya rigen las restricciones para realizar algunas acciones que no sólo afectan a los partidos políticos, sino también a la ciudadanía
Según información de la Junta Electoral de la provincia, la veda alcanzará a todo tipo de propaganda política de candidatos, funcionarios o comunicadores sociales, como la difusión de encuestas y sondeos preelectorales.
Además, el Código Electoral Nacional prevé la prohibición de todo tipo de espectáculo masivo -cultural, social o deportivo- durante el domingo de elecciones y hasta tres horas después de finalizado el proceso electoral, es decir, a las 21. Los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral y sancionados, si la Justicia comprueba la falta.
LAS PROHIBICIONES
- Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial.
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
- Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino (NdR: esta medida sólo aplica para las elecciones nacionales, debido a que Mendoza vota con Boleta Única Papel).
- A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.
- Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. (Inciso sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002).
- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
- Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. (Inciso incorporado por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)